Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo por extinción. La cuestión controvertida fue objeto de consideración afirmando que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)
Resumen: A la actora mediante despido colectivo se le extinguió la relación laboral el 30/06/21, percibió desempleo por ERTE en diversos periodos entre 4/11/20 y 27/2/21 por un total 80 días, solicitó que se computasen como cotizados los días en ERTE hasta un total de 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó al entender que no pueden considerarse como consumidas las prestaciones disfrutadas. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa y la absolución por pertenencia a organización criminal. Tras derribar al suelo a la víctima con un puñetazo, los tres acusados le acuchillaron hasta en doce ocasiones en tórax, abdomen y zona lumbar, causándole lesiones que, de no haber sido tratadas medicamente, podrían haber comprometido la vida del agredido. Los apelantes impugnan el reconocimiento que de ellos realiza la víctima. El reconocimiento efectuado en sede policial o judicial en fase sumarial, a través del examen de fotografías o de rueda de reconocimiento, es en realidad medio de investigación, sólo tendrá un valor de prueba de cargo cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y entre ellas la presencia del Juez, siendo preciso, además, que la persona que ha hecho el reconocimiento comparezca en el juicio oral y ratifique la identificación que llevó a cabo o que reconozca al acusado en el mismo acto del juicio, pudiendo subsanarse las dudas tenidas en el reconocimiento sumarial y siendo así el reconocimiento sometido a inmediación y contradicción. Se alega la indebida inaplicación de la atenuante de muy cualificada de embriaguez. No se acredita por la defensa la disminución de las facultades mentales de manera que disminuya la capacidad de culpabilidad del acusado, atendiendo a la intensidad de la adicción al alcohol, grado de fuerza compulsiva y su incidencia en el dominio de la voluntad.
Resumen: El trabajador demandante solicita la resolución de su contrato con base en que la empresa demandada, en represalia por las previas reclamaciones salariales efectuadas y en su condición de único trabajador que se ha negado a la conversión de su contrato a tiempo completo en contrato fijo discontinuo, ha sido el último trabajador en verse desafectado por el expediente de regulación temporal de empleo consistente en suspensión de contratos de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que no han quedado desvirtuados los indicios de vulneración de derechos fundamentales, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia estima en parte el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación. Por el contrario, mantiene que la acción no esta prescrita.